"No basta con refaccionar instituciones de
encierro. Existen una ley y un decreto, casi desconocidos y menos aplicados,
que alientan una verdadera defensa de los derechos humanos de los asistidos.
Alfredo Kraut DOCENTE FACULTAD DE
DERECHO, UBA
Clarín
Clarín
28.07.2004
Pocos meses atrás, la
prensa informó que "por primera vez en veinte años", el Gobierno de
la Ciudad disponía de un plan para refaccionar sus institutos mentales (Moyano,
Borda, Alvear y Tobar García). La financiación de las obras —por 26,3 millones
de pesos— estaría apoyada por el BID (Clarín, 30/12/03).
En lo inmediato, es preciso mejorar las
condiciones de hospitalización de los pacientes mentales. Sin embargo, con tal
mejora, el Estado sólo parece empeñarse en fortalecer el hospitalismo, patética
condición descalificada por científicos y expertos. Entonces, ya mismo, en la
Ciudad de Buenos Aires habría que iniciar el paralelo cumplimiento de la Ley
local Nø 448, cuyas normas generales y reglamentación van justamente en sentido
contrario, hacia la deshospitalización.
Dice la Constitución de la Ciudad: "Las políticas de salud mental reconocerán la singularidad de los asistidos por su malestar psíquico y su condición de sujetos de derecho, garantizando su atención en los establecimientos estatales. No tienen como fin el control social, y erradican el castigo; propenden a la desinstitucionalización progresiva, creando una red de servicios y de protección social".
Dice la Constitución de la Ciudad: "Las políticas de salud mental reconocerán la singularidad de los asistidos por su malestar psíquico y su condición de sujetos de derecho, garantizando su atención en los establecimientos estatales. No tienen como fin el control social, y erradican el castigo; propenden a la desinstitucionalización progresiva, creando una red de servicios y de protección social".
Por añadidura, la Ley de Salud Mental Nø
448 (julio de 2000), inscripta en los lineamientos constitucionales y en la Ley
básica de Salud (Nø 153), define los derechos humanos y las garantías de las
personas asistidas, oponiéndolos tanto a los matices discriminatorios como a la
estigmatización y/o exclusión de personas por la sola falta de su padecimiento
psíquico.
Fundamentalmente, la Ley 448 (cuyo decreto
reglamentario suscribió el jefe de Gobierno el 22/04/04) tiende a alentar la
desinstitucionalización, la rehabilitación y la reinserción social de los
pacientes. Se orienta a implantar un sistema de prevención, promoción y
protección de la salud mental, propone transformar el actual modelo
hospitalocéntrico y favorecer iniciativas que tiendan a prácticas comunitarias
(libertad con dignidad). Asimismo, integra a los profesionales en equipos multidisciplinarios
de salud mental, equiparando los títulos de grado en iguales jerarquías
(competencias) sin desconocer los saberes específicos (incumbencias).
Pero ley y decreto son aún desconocidos por
la mayoría de los profesionales, la comunidad y, especialmente, los usuarios.
Entre tanto, miles de pacientes mentales
siguen aguardando, pasiva y estoicamente. Ellos se cuentan entre las personas
más desvalidas, que por añadidura enfrentan la discriminación. Por lo común,
estos pacientes no son hábiles por sí mismos para luchar por lo que la ley ya
les reconoce. Esto conduce a que se violen sus derechos humanos —en especial si
se trata de pacientes pobres—, sin que los responsables sean sancionados.
Las personas con problemas mentales
parecieran carecer de importancia política, y en la puja por obtener tiempo y
recursos, luchan —en desventaja— con otros problemas acuciantes. Incentivan su
desamparo los intereses que se benefician con el negocio de la locura, algunos
claramente ilíci tos. Está demostrado, sin embargo, que el costo de cada cama
en el sistema público hospitalario es muy elevado, más de lo que insume una
correcta atención extrahospitalaria en la comunidad.
Todos involucrados
La OMS preconiza la urgencia de proveer a
la salud mental de la mejor atención y de entornos comunitarios. E insiste en
que se trata de un tema intersectorial que involucra no sólo a los
profesionales sino a los familiares, educadores, empleadores, gente de los
servicios sociales y la justicia penal.
El derecho clásico vigente sólo protege al
enfermo mental con patrimonio. ¿Tienen derechos humanos los locos pobres? En la
práctica, evidentemente, no. Actualmente la reclusión forzosa es un mero
trámite administrativo que dispone una internación civil involuntaria de
personas que no han cometido ningún delito y que, luego de hospitalizadas, la
sociedad olvida.
Ante esta realidad, la OMS afirma la
imprescindibilidad de una ley marco que proteja los derechos humanos de los
pacientes y que provea de estándares a las legislaciones provinciales o
locales. Las consultas y negociaciones para el cambio importan no sólo al
proyectar la legislación, sino también para su cumplimiento, lue go de ser
aprobada.
Nuestro país carece de tal ley modelo. Sin
embargo, algunas provincias —entre otras San Luis, Río Negro, Mendoza—, desde
diferentes enfoques teóricos muestran el intento de transformar un sistema
basado en el papel hegemónico del hospital psiquiátrico (manicomio).
Muchos manicomios judiciales ("locos
delincuentes") son depósitos de abandonados por sus familias, los propios
jueces y otros funcionarios. Reciben sólo fármacos, no tratamiento. La gran
mayoría están encerrados porque los magistrados dispusieron —frecuentemente de
manera burocrática— que son "peligrosos" (situación de escasa ocurrencia,
pero que influye negativamente en las normativas).
Así, los destinatarios de la tutela,
personas afectadas por problemas mentales, incapaces de piquetear, son
ignorados. Para los más, no existen. Y ahora, en lugar de tender a
desinstitucioanalizarlos, se contraen deudas estatales para "mejorar
ediliciamente" instituciones que evocan encierro, maltrato, desesperanza.
Cabría, empero, preguntarse si el Gobierno no temerá el costo político que
implica impulsar verdaderas prácticas comunitarias —pacientes mentales en en el
vecindario— ante los mitos sobre los males mentales.
Es el motivo para
defender el cumplimiento de la Ley 448. Su derogación o declaración de
inconstitucionalidad significaría un amargo retroceso"
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